Por Arnold August, 13 de diciembre 2015. Tomado de CubaDebate
«El 6 de diciembre de 2015 las elecciones dieron lugar a una clara victoria de la oposición sobre la alianza bolivariana liderada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La oposición ganó 112 escaños con 58% de los cerca de 74% del electorado que votó. La coalición Bolivariana ganó 55 escaños y obtuvo 42% de los votos. Esto proporciona a la oposición un escaño más que el mínimo necesario para ser declarado como una mayoría de dos tercios: 111. El bloque de 112 asientos tiene 20 escaños más que una mayoría simple. Este saldo propicia que la Asamblea Nacional esté controlada por la oposición.
Al conseguir los dos tercios de la Asamblea Nacional (AN), la oposición podrá aprobar leyes orgánicas, proponer reformas y enmiendas constitucionales, reemplazar a miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el propio Consejo Nacional Electoral y demás poderes públicos; pero únicamente con la aprobación de otros órganos legales. La AN, al instalarse en enero 2016, deberá atenerse a sus facultades y a lo refrendado en la Constitución. El sistema de Venezuela no es parlamentario, sino mixto, pues existe un contrapeso entre los cinco poderes del Estado. La Asamblea no puede remover a otros poderes si no existe un pronunciamiento previo del TSJ, el Poder Ciudadano o la instancia establecida para cada caso. Tampoco debe legislar en contra del principio conocido como progresividad de los derechos humanos, el cual establece que los derechos se mejoran o dejan igual, pero nunca se quitan o limitan….»
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